Como parte de la Reforma Judicial en los ámbitos federal y local, el pasado 13 de noviembre fue aprobado por unanimidad el Nuevo Código de Procedimientos Penales para el estado de Morelos, que entrará en vigor en octubre de 2008, y omite el capítulo relacionado con la Atención Médica y Social y por lo tanto, el “procedimiento para la interrupción del embarazo en caso de violación”.
Así lo denunciaron diversas organizaciones que defienden los derechos sexuales y reproductivos en México, quienes afirman a través de un comunicado que la medida da marcha atrás a la garantía que tenían desde el año 2000 las mujeres para interrumpir un embarazo forzado, producto de una violación y permitía un procedimiento médico seguro y legal que disminuía el riesgo de morir por un aborto clandestino y seguro.
Lo anterior era posible pues a partir del 18 de octubre del 2000, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 4083, el decreto por el que se adicionaba al Código de Procedimientos Penales de Morelos el Artículo 141 bis, en el cual se especifica el Procedimiento para la Interrupción del Embarazo en caso de violación. Esto convirtió a Morelos en el segundo estado después del DF en reglamentar este procedimiento.
Con esto se cumplían algunos compromisos internacionales firmados por nuestro país para prevenir la muerte materna y respetar los derechos humanos de las mujeres ya que con ello, se les protegía el derecho a la vida, a la salud, a la justicia pronta y expedita, al debido proceso, así como a la reparación del daño y a la no discriminación, entre otros, señalan.
Sin embargo, la nueva disposición que impedirá el aborto legal en Morelos fue publicada el 22 de noviembre del 2007 y entrará en vigor a partir del 30 de octubre del 2008 en la zona Metropolitana y hasta febrero del 2010 aplicará para todo el estado.
Con éste nuevo Código, dicen las organizaciones, nos enfrentamos a un grave retroceso al respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres en Morelos. “Éste, no garantiza el debido proceso ni el acceso a la justicia a las mujeres que han vivido una violación, como lo establece nuestra Constitución”.
Las organizaciones firmantes --Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México, Comunicación, Intercambio y Desarrollo Humano en América Latina AC, Academia Morelense de Derechos Humanos AC; IDEAS, Impulso Sustentable Ambiental y Cultural, Comaletzin, CD4; Juntos por Amor, Padres Cariñosos, Unespacio Para Escuchar, Alianza por la Ciudadanía Sexual Diversa, Comité Estatal por la Diversidad Sexual Morelos, Comité por una Maternidad Sin Riesgos— denuncian a las y los diputados que aprobaron la modificación como “cómplices de violar el derecho de toda mujer que fue violada, a interrumpir un embarazo forzado”.
Exigen también a las y los legisladores que dejen de violar leyes y de perjudicar a las mujeres y niñas de este estado. Que adicionen al Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos el procedimiento por el cual las mujeres víctimas de una violación puedan interrumpir el embarazo producto de la misma, que ya existía.
Solicitan al gobernador Constitucional, Marco Antonio Adame Castillo, al presidente del Tribunal Superior de Justicia, Ricardo Rosas Pérez, y a los 33 Ayuntamientos del estado, que hagan uso de su derecho de iniciar leyes y decretos y envíen a la brevedad una propuesta de adición al Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos sobre el procedimiento por el cual las mujeres víctimas de una violación puedan interrumpir un embarazo forzado, producto de la misma.
Asimismo, solicitan a la Comisión Estatal de Derechos Humanos atienda, investigue y haga las recomendaciones necesarias a las y los diputados de la L Legislatura del Congreso del estado de Morelos, por la violación a los derechos humanos de las mujeres.
Y se pronuncian las organizaciones en contra de todo fundamentalismo que mine los avances en el respeto y garantía a los derechos humanos de las mujeres, los cuales hemos alcanzado a lo largo de la historia de la humanidad.
INCAPACES
Las y los diputados de la L Legislatura, señala el comunicado de las organizaciones, “fueron incapaces de garantizar los derechos de las mujeres ya reconocidos por nuestras leyes y lo más grave es que violaron el Artículo 14 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: ‘A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna’, así como al Artículo 19 de la Constitución del estado Libre y Soberano de Morelos, en su totalidad.
Desde 1998, las entidades internacionales de derechos humanos han solicitado a México que ponga fin a la persistente y generalizada impunidad de la que goza la violencia doméstica y sexual en el país, y que facilite un resarcimiento y los recursos judiciales adecuados para estos delitos, recuerdan.
Dicho resarcimiento, en México y de acuerdo con interpretaciones autorizadas del derecho internacional, incluye el acceso libre al aborto seguro, legal y gratuito por violación o incesto. Morelos cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para brindar dicho resarcimiento y debe hacerlo de manera inmediata, señalan.
Con todo lo anterior, “podemos afirmar que ‘El Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos’, es inconstitucional, incumple con los tratados internacionales firmados y 2 ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos y por ende, violenta los derechos humanos de las mujeres”, finaliza el comunicado de las organizaciones.
08/GG/CV
No hay comentarios:
Publicar un comentario